Procedimiento para dar de baja el servicio Postpago o Control
1. PLAZO DE CONTRATO
Los contratos se encuentran sujetos a plazo indeterminado y plazo forzoso. El contrato del servicio público de telefonía móvil se encuentra sujeto a plazo indeterminado e inicia con la activación del servicio
2. CAUSALES DE RESOLUCIÓN DEL CONTRATO A PLAZO INDETERMINADO
El contrato de abonado de duración indeterminada termina por las causales admitidas en el ordenamiento legal vigente, y especialmente por DECISIÓN DEL ABONADO, comunicada a la empresa operadora con una anticipación no menor de 5 días hábiles ni mayor de un mes calendario. El abonado podrá indicar la fecha en la cual terminará el contrato; en caso contrario, ejecutaremos la baja en un plazo máximo de cinco (5) días hábiles, desde la fecha en que se efectuó la comunicación respectiva.
3. CAUSALES DE RESOLUCIÓN DEL CONTRATO A PLAZO FORZOSO
BITEL podrá resolver unilateralmente el contrato a plazo forzoso por alguna de las siguientes causales:
- Por decisión de BITEL, en caso de falta de pago del servicio, de acuerdo a lo establecido en el artículo 75 del TUO de las Condiciones de Uso;
- Por declaración de insolvencia o por extinción en caso de personas jurídicas, de acuerdo a la legislación en la materia;
- Por fallecimiento del abonado en caso de ser persona natural, de acuerdo a la legislación sobre la materia. En este caso, los sucesores del abonado podrán solicitar el respectivo cambio de titularidad, de acuerdo al numeral (iii) del artículo 53 del TUO de las Condiciones de Uso;
- Por uso indebido del servicio, previa aplicación del procedimiento aprobado por el OSIPTEL;
- Por uso prohibido del servicio en establecimientos penitenciarios, luego de transcurridos dos (2) meses desde la fecha en que se efectuó el corte del servicio y siempre que no exista reclamo en trámite, o que éste haya quedado firme.
- Por las causales establecidas en el contrato de abonado, siempre que el OSIPTEL hubiera otorgado su conformidad al mismo.
El abonado podrá resolver anticipada y unilateralmente el contrato a plazo forzoso por alguna de las siguientes causales:
- Por problemas de calidad que afecten directamente al abonado, siempre que dichos problemas puedan ser individualizados y hayan sido documentalmente declarados por BITEL o por el OSIPTEL;
- Cuando la empresa operadora aplique tarifas distintas a las vigentes al momento de la contratación del servicio, siempre que resulten desfavorables para el abonado;
- Por incumplimiento de instalación y/o activación del servicio en la oportunidad debida;
- Por solicitud pendiente de traslado del servicio, por un período mayor a tres (3) meses.
4. Canales para solicitar la baja del servicio postpago
Se podrá solicitar la baja del servicio postpago mediante vía telefónica, llamando al 123 desde un número Bitel o 930 123 123 (desde cualquier operador con costo); o en forma personal (verbalmente o por escrito) en nuestros centros de atención a usuarios. Conoce nuestros centros de atención aquí.
5. Documentos a presentar para realizar la solicitud de baja del servicio postpago por representantes
Cuando la solicitud de baja del servicio postpago sea presentada por representante, deberá adjuntar a su solicitud copia de su documento de identidad y vigencia de poder.